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Daniel Fridman, abogado y exfiscal de Estados Unidos | Foto: Cortesía twitter.com |
El proceso de extradición de Alex Saab a los Estados Unidos está profundamente herido de mala fe, porque la promesa del gobierno de Washington de simplemente mantener uno de los cargos no se puede cumplir, lo que significa que se podrían imputar nuevos cargos en su contra. Cargos graves que eventualmente conducen a la pena de muerte. Si Cabo Verde insiste en cumplir con la solicitud de los estadounidenses.
Esta es la conclusión que se desprende del dictamen jurídico emitido recientemente por Daniel Fridman, abogado, exfiscal de Estados Unidos y asesor del gobierno, además del actual CEO de Fridman Fels & Soto, uno de los despachos de abogados más respetados de ese país.
El perito orienta los argumentos jurídicos en los que se basa su opinión para esta lectura, que considera clara y obvia, y anula la promesa hecha por Estados Unidos al Gobierno de Cabo Verde en nota diplomática fechada el 8 de septiembre de 2020, de apenas tomar Alex Saab a la corte por un solo cargo de lavado de dinero (punible con 20 años de prisión), dejando los seis restantes (el total le daría más de 160 años de prisión).
Tal garantía, según el jurista citado, no tiene fundamento serio ni puede mantenerse, ya que, en el caso de procesos judiciales en el estado de derecho y con la separación de poderes como el estadounidense, nunca es el Gobierno quien decide, sino más bien los tribunales.
La promesa de Estados Unidos es engañosa
Por tanto, la promesa hecha por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada en Praia es irrelevante, en opinión de Fridman, para quien el ejecutivo estadounidense no está en condiciones de garantizar que Alex Saab no sea condenado a cadena perpetua ni a la pena de muerte en caso de extradición; constituiría una violación de la Constitución y las leyes de la República de Cabo Verde.
Argumentos sin garantías esenciales
La explicación es que, solo con un acuerdo, el país que entrega puede decidir otorgar la extradición solo por los delitos contemplados en el tratado, bajo la Regla de Especialidad, según la cual la nación receptora “solo puede juzgar al imputado por los cargos por los cuales el otra nación concedida la extradición”.
Elemento de acusación insuficiente
Otro punto planteado en el dictamen bajo análisis tiene que ver con el hecho de que, en la interpretación de Daniel Fridman, el único elemento de los cargos de conspiración presentados contra Alex Saab es insuficiente para que Estados Unidos tenga jurisdicción contra el diplomático venezolano.
Jurisdicción inaceptable
El diplomático venezolano no encaja en ninguno de los perfiles previstos en la ley que sirve de base para el cargo de lavado de activos, a saber, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que se aplica a clases específicas de personas y entidades en las que Alex Saab no encaja, a saber:
Violación del principio de reciprocidad
El tema de la reciprocidad es otro tema de análisis en el dictamen referido, en el que el autor manifiesta rotundamente que existe una violación del principio, ya que Estados Unidos, como práctica recurrente y documentada, nunca accede a tratar recíprocamente con ningún Estado con que no tiene convenios Extradición, aun cuando esta posibilidad esté prevista en el artículo 16 de la UNCTOC.
“En términos simples, no puede ni debe haber extradición sin la premisa del trato recíproco”, argumenta Daniel Fridman, para quien, si Estados Unidos no extradita a personas a Cabo Verde únicamente sobre la base del artículo 16 de la UNCTOC, Cabo Verde tampoco debería hacerlo.
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