La cuestionada Doctrina de "Male Captus, Bene Detentus" y sus implicaciones internacionales


Esta doctrina comienza a perder fuerza en la actualidad frente al reciente secuestro del presidente Nicolás Maduro, que a todas luces es una acto írrito y no posee eficacia argumentativa

Redacción: Johan Pérez | @Marxista_Johan

En el complejo tablero del derecho internacional, pocas máximas generan tanta fricción como el principio latino "Male captus, bene detentus". Traducida como "mal capturado, bien detenido", esta doctrina sostiene que la jurisdicción de un tribunal sobre un acusado no se ve afectada por la forma —legal o ilegal— en la que la persona fue llevada ante la justicia. Es, en esencia, la validación jurídica del pragmatismo sobre el procedimiento: si el criminal está frente al juez, el juez debe juzgarlo, sin importar si llegó allí mediante un tratado de extradición o un secuestro transfronterizo.

Sin embargo esta doctrina comienza a perder fuerza en la actualidad y frente al reciente secuestro del presidente Nicolás Maduro, que a todas luces es una acto írrito, dicho principio no es aplicable aun cuando existan quienes lo defiendan.

Para lograr entender esto haremos una revisión de conceptos y sus aplicaciones:

La esencia de la doctrina


Históricamente, esta regla se ha basado en la distinción entre el fondo (el delito cometido) y la forma (el arresto). Para los defensores de esta postura, el interés de la sociedad en castigar crímenes graves —como el terrorismo, el narcotráfico o el genocidio— debe prevalecer sobre las irregularidades técnicas de una detención.

Bajo este razonamiento, si un agente de inteligencia captura a un "fugitivo" en suelo extranjero violando la soberanía de ese país, el Estado agresor puede haber cometido una falta internacional, pero el tribunal nacional mantiene su competencia. El acusado, se argumenta, no tiene un "derecho individual" a no ser secuestrado si ya pesa sobre él una acusación legal.

En el caso de Venezuela vale hacer mención que el secuestro del presidente se hizo sin autorizacion del congreso de Estados Unidos en base a la ley de los poderes de la guerra; un instrumento juridico que concede permisos al presidente solo cuando existe un acto de guerra desde el país sobre el cual se pretenda aplicar las acciones militares.

Dicho esto, vale ademas referir que, aun cuando Trump se extralimitó en sus funciones, se debe acotar que el presidente de la República bolivariana de Venezuela, nicolás Maduro, no ha sido declarado fugitivo y que, si en el caso del tribunal de Nueva York, pesa sobree ste una acusación (que viola el derecho internacional), a este jamás se le ha declarado como un fugitivo.

La controversia radica en que esta doctrina parece otorgar un "cheque en blanco" a los Estados para ignorar la ley internacional. Sus críticos señalan tres problemas fundamentales:

Erosión de la Soberanía: Ignora las fronteras nacionales. Cuando el país A secuestra a alguien en el país B, está ejerciendo poderes policiales en territorio ajeno sin consentimiento, lo que técnicamente es una violación de la Carta de las Naciones Unidas, entendiendo que Naciones Unidas tiene sus mecanismos para aplicar arrestos a autoridades de un tercer país y en el caso de Venezuela esto no ha sucedido


Desprecio por los Tratados: Los tratados de extradición existen para dar orden y garantías al traslado de fugitivos. El male captus incentiva a los gobiernos a ignorar estos canales legales, convirtiendo la diplomacia en una herramienta opcional.


Integridad del Sistema Judicial: Existe un dilema moral. ¿Puede un tribunal aplicar la ley de manera justa si su propia jurisdicción nace de un acto criminal (un secuestro)? Para muchos, esto convierte al poder judicial en cómplice de la ilegalidad del ejecutivo.

La Doctrina en los Estados Unidos: Regla y Excepciones

En Estados Unidos, esta doctrina está profundamente arraigada bajo la llamada Doctrina Ker-Frisbie, derivada de los casos Ker v. Illinois (1886) y Frisbie v. Collins (1952). Sin embargo, a diferencia de lo que podría pensarse, el sistema estadounidense no es un monolito y ha encontrado escenarios donde esta doctrina se ha frustrado.

1. El estándar de "Toscanino": La barrera de la tortura

El caso más emblemático donde se frustró el male captus fue United States v. Toscanino (1974). Francisco Toscanino fue secuestrado en Uruguay por agentes pagados por el gobierno de EE. UU. Durante su traslado, fue sometido a torturas brutales que incluyeron descargas eléctricas en sus genitales y privación de alimento.

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito marcó un hito al negarse a aplicar la doctrina tradicional. Los jueces determinaron que el Debido Proceso de la Quinta Enmienda prohíbe a los tribunales ejercer jurisdicción si la presencia del acusado se obtuvo mediante una conducta gubernamental que "estremece la conciencia". Así, la tortura se convirtió en el límite infranqueable: si el secuestro implica brutalidad inhumana, el tribunal debe renunciar al caso.

2. La protesta diplomática y el caso Álvarez-Machain

Aunque el caso de Humberto Álvarez-Machain (1992) es citado a menudo como una victoria del male captus (tras ser secuestrado en México por la DEA), su análisis legal reveló otra forma de frustrar la doctrina. La Corte Suprema sugirió que si un tratado de extradición prohíbe explícitamente los secuestros, o si el Estado extranjero presenta una protesta formal y sostenida exigiendo la devolución del detenido por violación del tratado, el tribunal podría verse obligado a declinar su jurisdicción.

En la práctica, muchos jueces federales han mostrado reticencia a seguir adelante si el secuestro genera una crisis diplomática de tal magnitud que el Departamento de Estado prefiere la liberación del reo antes que la ruptura de relaciones.
Hacia un nuevo paradigma

Hoy en día, el male captus bene detentus estácuestionado globalmente ya que su naturaleza deja claro una serie de excesos que contradicen el derecho procesal y el derecho internacional público. Mientras que en el pasado la eficiencia policial era el norte, el auge del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha inclinado la balanza hacia la idea de que un proceso justo comienza desde el momento de la captura.

La frustración de esta doctrina en casos de tortura o abuso extremo no es solo una victoria para el acusado, sino una salvaguarda para la propia legitimidad de las cortes.

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